Derechos del consumidor en el verdadero Estado de derecho

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Por Altagracia Paulino

Una señora que viajaba desde Nueva York a Boston hizo una parada a mitad de camino en un restaurante de comida rápida de los tantos que operan en Estados Unidos y ya en todo el mundo, pidió entre varias ofertas, un chocolate; resulta que estaba muy caliente y se quemó la boca. 

Ante el incidente, le reclamó a la gerencia que debieron informarle que estaba muy caliente, cosa que no hicieron, pero ella, consciente de que tenía derecho a ser informada, demandó al restaurante; la corte le dio la razón y logró ser indemnizada con más de un millón de dólares.

Siempre que hablo de los derechos del consumidor hago referencia a esta demanda y pienso que un juez de los nuestros le hubiera dicho: “y por qué no lo sopló” ?, y así quedaba cerrado el caso. En el Estado de derecho les asiste a todos los ciudadanos la posibilidad de demandar, pero, sobre todo, ser escuchado en los tribunales, sin importar el estatus social del individuo.

Cuando se aprobó la Constitución del 2010, el 26 de enero de ese año, pensamos que por fin arribaríamos al Estado social y democrático de derecho, previsto en el artículo 7 de nuestra Carta Magna, y que muchas cosas cambiarían de cara a los derechos de los ciudadanos, pero parece que serán otras generaciones las que habrán de hacer que suceda.

En Estados Unidos cualquier ciudadano puede interponer una demanda cuando siente que le han vulnerado sus derechos, de ahí que los proveedores actúan como verdaderos aliados estratégicos de los consumidores.

En una demanda de esa índole difícilmente la Justicia se deja manipular por el poder político o económico, sencillamente cumplen con el mandato de su constitución que garantiza los derechos ciudadanos.

Traigo el tema porque el martes 11 de enero se conoció en el Tribunal Superior Administrativo una acción de Amparo en reclamo de que se suspenda la resolución 075-2021 de la Superintendencia de Electricidad, del 3 de septiembre del pasado año, que autoriza el incremento trimestral en el costo de la tarifa eléctrica hasta diciembre del 2026.

El amparo fue interpuesto por FUNDECOM, ADEPROCO, ACADISNA Y ONPECO, todas organizaciones de consumidores y de amas de casa, que alegan que la SIE violó el artículo 119 de la Ley 125-01 General de Electricidad, que manda a realizar un estudio por lo menos cada cuatro años para establecer la tarifa técnica, y el último que se realizó fue en el 2011, a cargo de la empresa chilena INECON.

La SIE propuso declarar inadmisible el recurso basado en la Ley 137-11, por existir otra vía para accionar, petición rechazada por los accionantes y acogida por el tribunal, debido a la gravedad de la violación a la Ley y a la Constitución.

El Tribunal deberá fallar en el tiempo que la ley le permite. Con la resolución, la SIE no solo viola la Ley 125-01, sino que vulnera el artículo 147 de la Constitución que establece muy claro la función de los servicios públicos. Elevar la tarifa eléctrica durante 5 años resulta lesivo a los consumidores.

La SIE se apoyó en el Pacto Eléctrico aprobado en el Consejo Económico y Social, que lo refrendó sin el aval del sector social, lo que pone en tela de juicio la decisión, y más en un momento que el país atraviesa por un proceso inflacionario.

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