El derecho a renegociar las deudas

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Por Altagracia Paulino

En nuestro sistema económico usted no es “gente” si no tiene un buen historial crediticio. Es que los ingresos de las mayorías no alcanzan para comprar al contado, y comprar a crédito es una facilidad para adquirir bienes, si es buena paga se les abren las puertas para que vivamos siempre endeudados.


Lo mismo ocurre en casi todo el mundo, de modo que vivir “liados” como decía mi madre es casi obligado. Lo que el sistema no admite es que usted se atrase en los pagos, y tiene un límite en el cual, si no paga a tiempo perdió lo que había invertido: el bien que adquirió a crédito cae en descrédito y nadie le presta más. Es como una maldición porque existe el sistema de información entre los ofertantes y pierde su reputación sin que sea su pretensión ser mala paga.


Quien depende de ingresos fijos, como los asalariados, son vulnerables, por varias razones, una de ellas puede ser apremiante como una enfermedad, la muerte de un familiar y otras circunstancias no previstas en los contratos con los que una se adhiere a una transacción de compra a crédito.


Es la razón que tuvo el legislador que aprobó la Ley 358-05, de Protección a los Derechos del Consumidor, para regular los contratos de adhesión eliminando de ellos las “cláusulas abusivas”, que pondrían en juego el patrimonio de los consumidores, y dispuso en la misma ley la posibilidad de la renegociación de las deudas de los ciudadanos para evitar caer en insolvencia.


De modo que las personas que tienen alguna dificultad para solventar sus deudas tienen un mecanismo legal que le permite renegociar y ponerse al día en los pagos con nuevas condiciones, las cuales pueden ser pactadas, y así resurgir una nueva relación crediticia sin perjuicios de las partes.


La posibilidad de renegociación de las deudas está contemplada en el artículo 55 de la Ley 358-05; citamos: “El consumidor podrá renegociar la operación de crédito y cancelar anticipadamente lo adeudado, mediante el pago total o pagos parciales, en cuyo caso tendrá derecho a reclamar una reducción proporcional en los intereses, en base a la proporción de las amortizaciones realizadas”.


Probablemente los consumidores y usuarios desconocen este artículo de la ley y también los proveedores, porque cuando intentamos saldar la totalidad de una deuda, se nos niega la reducción de los intereses y debemos pagarlo aun se pueda pagar antes de lo previsto.


Ese artículo de la ley contiene un párrafo que dice: “Estas disposiciones serán aplicadas a las entidades financieras, así como a cualquier otra institución que realice operaciones de crédito y esté regulada por leyes especiales”.
Muchísimas personas pierden sus vehículos y sus casas, entre otros bienes, por desconocer este derecho. En PRO-CONSUMIDOR establecimos un mecanismo de renegociación de las deudas que dio muy buenos resultados y parece pertinente que, en base a esta ley, se cree un mecanismo de renegociación de las deudas, para garantizar que nadie pierda su crédito. El amigo Alejandro Fernández podría ayudar.

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