Por Altagracia Paulino
Hace exactamente cinco años (9 de junio de 2020) se aprobó en el Senado una Ley de Agua que no tuvo la misma suerte en la Cámara de Diputados, debido a la presión social que surgió al contemplar la privatización del recurso mediante concesiones. Sin embargo, una comisión estudia ahora una nueva propuesta que enmascara el mismo propósito.
El país necesita una ley de agua. El servicio debe estar regulado, los consumidores deben pagar un precio justo por este recurso vital y, sobre todo, debe garantizarse que se suministre en cantidad y calidad, respetando el derecho a la dignidad de los ciudadanos.
En julio de 2010, la ONU declaró el agua como un derecho humano, garante de otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la alimentación y la dignidad. Una ley de agua, por tanto, debe cumplir con ese mandato.
Ninguna propuesta de ley que ignore el artículo?15 de la Constitución puede ser viable. La comisión, presidida por el senador Rogelio Genao e integrada por Pedro Catrain, Cristóbal Venerado, Antonio Marte, Moisés Ayala, Gustavo Lara, Omar Fernández y Félix Bautista, debe analizar con detalle varios artículos del proyecto que, en la práctica, avalan la privatización de este recurso estratégico. El agua debe administrarse con transparencia y rigor como bien público.
Tanto en versiones anteriores como en la actual, se habla del Derecho Real Administrativo. Eso significa otorgar el bien público a un agente privado para que genere riqueza con el agua: riqueza personal, no nacional. Además, permite que, en caso de crisis o sequía, el Estado pague al concesionario por el servicio. Eso es una aberración.
Las concesiones previstas duran 40 años, prorrogables por otros 20. Debemos tomar en cuenta el caso de Chile: se privatizó el agua hace más de 50 años, y ahora el Congreso aprobó revertir el sistema, pero los concesionarios exigen compensación, y el Estado no tiene los recursos para ello. Debemos evitar que futuras generaciones carguen con las consecuencias de decisiones que podemos prevenir ahora, legislando que el agua sea patrimonio inalienable.
En la propuesta del Senado, pese a contener cambios importantes, los artículos?65, 66 y 67 autorizan la enajenación del bien; el artículo?76 obliga al Estado a pagar compensaciones económicas a los concesionarios; y el artículo?81 y siguientes legitiman el Derecho Real Administrativo para que un privado se beneficie a costa de un recurso público. El agua, como bien estratégico, no debe concesionarse. El Estado debe gestionarla mediante una institución sólida, dotada de recursos, con participación de comunidades, gobiernos locales e instituciones existentes, y con supervisión ciudadana.
En ningún país ha funcionado la privatización del agua debido a sus implicaciones culturales y ambientales. ¡Que no nos priven de los ríos, las presas y las lluvias!
Un ejemplo internacional es Cochabamba, Bolivia, donde las concesiones generaron severas protestas a principios del siglo XXI; allí se pretendía privatizar el abastecimiento del agua de lluvia y los ríos comunales. En República Dominicana tenemos “la Madre de las Aguas”, la Cordillera Central, origen de los principales ríos del país y receptora de lluvias frecuentes. Además, enfrentamos periodos de sequía: la concesión-privatización del recurso es una amenaza muy real.
Fuente: El periódico Hoy