POR Altagracia Paulino
Deben revisarse resoluciones impiden precio real, no la Ley de Hidrocarburos
Si las cosas fueran correctas y todos estuviéramos de acuerdo, no fueran necesarias las guerras ni el espíritu crítico que debe existir en una sociedad democrática para que todos expresemos la disconformidad con las decisiones que muchas veces se toman sin que sean escuchadas las opiniones de las partes, sobre todo de aquellos que sufrirán las consecuencias de estas.
A veces, el más simple de los mortales posee la idea de redención, pero la superestructura que ejerce el poder se obnubila y solo cree en lo que le dice el entorno, muchas veces plagado de intereses que en determinado momento podrían entrar en conflictos y dejar mal parado al o a los que tomaron determinadas decisiones.
Es un poco la historia de los combustibles y su precio. Como isla que no produce petróleo estamos a merced de lo que ocurre en el mercado internacional y siempre ha sido un dolor de cabeza para los gobernantes, ya que las alzas siempre afectan a los sectores vulnerables porque al precio del gasoil y la gasolina se le agregan aumentos en el transporte que impacta en los alimentos.
Antes de que se aprobara la Ley 112-00 de hidrocarburos, el alza de los combustibles generaba protestas de los transportistas y los ciudadanos, pero la ley amortiguó esa situación porque si los precios subían el alza era automática de igual manera si bajaban. Así, todos nos apoyamos en la referida ley, que estableció fijar los precios todas las semanas, con lo que se eliminó el trauma que producían las fluctuaciones del mercado internacional.
Hasta aquí, todo bien; pero resulta que el articulo 8 de la Ley 112-00, aprobada el 29 de noviembre del 2000, establece que el precio de los combustibles debe fijarse conforme al precio real de compra de los diversos tipos de combustibles en el mercado internacional más la tasa de cambio, y no a un precio de paridad de importación que la ley no contempla.
Ocurre que el 2 de marzo del año 2001, el Poder Ejecutivo emitió el reglamento 317-01, que alteró la fórmula legalmente establecida en la ley; en este reglamento se impuso que el precio de paridad de importación que se hace cada semana tome como referencia el precio del petróleo intermedio del oeste de Texas, que no es un precio de referencia real porque no es el petróleo que se consume en el país.
En ningún momento la ley establece el país o lugar desde donde se importa el petróleo, pero al disponer como referente al de Texas, se nos obliga a pagar por un precio sugerido que no se corresponde con lo real.
Normalmente se politizan estos planteamientos, pero desde que estábamos en la Fundación por los Derechos del Consumidor-FUNDECOM, hace más de 15 años- hemos hecho el mismo planteamiento por entender que si se transparenta la información es posible que el precio al consumidor final sea el justo.
A todos los gobiernos que hemos tenido desde el 2000 a la fecha le hemos hecho el planteamiento, pero lo ignoran. Es pertinente que el Presidente revise el reglamento de referencia como todas las resoluciones que se han tomado, algunas de las cuales solo perjudican al consumidor.
El Presidente dijo el 27 de febrero que debía revisarse la Ley 112-00, pero lo que debe revisarse son todas las resoluciones perjudiciales que impiden el precio real y justo de los combustibles.