Seguridad alimentaria y alimentos seguros

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Por Altagracia Paulino 

El presente año fue declarado por el presidente Danilo Medina como el año de la consolidación de la Seguridad Alimentaria, mediante el decreto 497-19 publicado el 30 de diciembre del pasado año. En el país se ha avanzado mucho en cuanto a iniciativas legales para garantizar el derecho fundamental a la alimentación.

Además de la previsión del artículo 54 de la Constitución, tenemos la Ley 589-16 de Seguridad y Soberanía Alimentaria que se fundamenta en el concepto de que debemos ser soberanos y ejercer el derecho a elegir dentro de las provisiones del derecho a los alimentos seguros, la diversidad conforme a las necesidades de los distintos grupos que conforman la población todos sujetos de derechos.

Tras la aprobación de la referida ley se creó el Sistema Nacional para la soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN) integrada por diferentes instituciones de la administración del Estado con miras a darle seguimiento a la aplicación de la ley en todo lo previsto y validar su contenido con expresiones prácticas de los conceptos expresados en la norma.

El concepto de seguridad alimentaria se maneja desde el año 1943, en una conferencia de la ONU en cuyos objetivos de se estableció “la reconstrucción de un mundo libre de miseria, con alimentos abundantes, sanos, adecuados para la salud y la fuerza de los pueblos”.

La evolución de los objetivos de los organismos de Naciones Unidas, como la FAO, cambian de la misma manera que se manifiesta el desarrollo humano y las mismas necesidades de los pueblos y países carenciados que ven languidecer a su población por la falta de alimentos.

El objetivo hambre Cero, ha sido la consigna del presente siglo XXI, donde pese al avance de la ciencia y la tecnología tenemos seres humanos pasando hambre, lo cual parecería inaudito por las enormes riquezas que exhibe el mundo de hoy.

Los objetivos para el Desarrollo Sostenible proponen además la producción sustentable como garante del derecho a la alimentación, por esta razón se valora el decreto presidencial, pero según una evaluación de la Confederación Nacional de Productores Agropecuarios (CONFENAGRO), las importaciones de alimentos representan una gran amenaza para la producción sustentable.

Según la entidad, el pasado año las importaciones de alimentos superaron los tres mil millones de dólares, mientras advirtió el deterioro de la producción nacional por la migración campesina hacia las ciudades y la inexistencia de políticas públicas enfocadas en la producción sostenible para garantizar la seguridad alimentaria en el tiempo.

En cuanto a los alimentos seguros debemos diferenciar sus implicaciones ya que no es lo mismo que seguridad alimentaria. Aquí el concepto cambia su connotación que debe ser ponderada en la política de aplicación de la Ley, como son la seguridad entre la industria y el mercado y entre el mercado y el consumidor.Desde la Industria implica el origen de los alimentos, las practicas relativas al etiquetado, la higiene, los aditivos y pesticidas, los residuos, las políticas sobre biotecnología y guías para la gestión gubernamental de las inspecciones de importación y exportación y sistemas de certificación.

En la parte relativa al mercado y los consumidores, los alimentos deben ser seguros, tanto desde el momento de la producción, la transportación, la manipulación hasta su consumo final de tal manera que no le hagan daño y afecten su salud.En este aspecto deben ser tomados en cuenta también alimentos especiales para personas con enfermedades crónicas como: hipertensión, diabetes, cáncer entre otras. Aquí interviene otro derecho, el de la información suficiente y veraz en una etiqueta clara, entendible y expresada en el idioma que se hable, en nuestro caso el castellano.

Fuente: El Periódico Hoy 

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