ONPECO en defensa de los afiliados a las AFP de ingreso tardío

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ONPECO RECLAMA AL CNSS RESOLUCIÓN ESPECIAL PARA QUE AFP ENTREGUEN SUS AHORROS A AFILIADOS QUE PODRÍAN CLASIFICAR EN GRUPO DE INGRESO TARDÍO A LA SEGURIDAD SOCIAL

El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) asumiráante todas las instancias posibles, la defensa de un grupo de personas mayores de 60 años que reclaman ante diversas AFP, la devolución total de sus ahorros, los cuales les son escamoteados por el hecho de faltarles hasta un día para cumplir los 45 años cuando entró en vigor la Ley número 87-01 y su sistema de seguridad social establecido. 

ONPECO propone que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), a la brevedad emita una resolución en la que autorice que todo aquel afiliado que le faltare seis meses para cumplir los 45 años, se le reconozca de inmediato el derecho a recibir los ahorros que acumularon desde el momento de entrada en vigor de la Ley 87-01 que regula el Sistema de la Seguridad Social en nuestro país. 

La Resolución 362-14 del CNSS establece que para la devolución total de sus ahorros al afiliado de ingreso tardío, éste debe: a) haberse afiliado al sistema con 45 años o más de edad; b) contar con la edad de sesenta (60) años al momento de la solicitud de la devolución de sus ahorros y c), estar cesante por lo menos los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. Las AFP, sustentadas en la indicada resolución, la cual no está por encima de la ley y mucho menos de los mandatos constitucionales, continúan negándoles a los afiliados, la devolución de sus ahorros por solo faltarles días para cumplir con la citada edad (45 años) al momento de su afiliación.

En este sentido, ONPECO considera que la edad límite para declarar el ingreso tardío debería ser 36 años y no 45, en razón de lo injusto, perjudicial  e inconstitucional que resulta aplicarlo a los ciudadanos, ya que ningún afiliadoingresando con 45 años, o próximo a cumplirlos, podrá  cotizar las 360 cuotas requeridas por  la Ley 87-01 (alrededor de 30 años de trabajo); y para que esto sea posible, el afiliado tendría que  trabajar hasta los 75 años para poder optar por su pensión, cuando la edad promedio de vida en la República Dominicana  es de 72.5 años y entonces, quienes lo  lograrían sería  un número muy reducido depersona.

ONPECO considera que esa injusticia puede ser subsanada con una resolución del CNSS, que es la instancia última donde el grupo de personas afectadas podría encontrar la justicia que se le niega por fracciones de tiempo;y que no le afectaría a las AFP, que son las que manejan los miles de millones de pesos de los ahorros de los trabajadores. 

Cuando se niega un derecho legítimo, los responsables de aplicar la Ley deben revisar hasta dónde se violan derechos fundamentales como es el derecho a la vida, a la salud y la prerrogativa constitucional del Estado llamado a proteger a sus ciudadanos. 

A las personas que les faltaba aún sea solo un día para alcanzar los 45 años, que ahora tienen más de 60, trabajaron toda la vida, aportaron los mejores años de sus vidas, y ahora están amenazados si aceptan el reducido monto de la pensión que les tocaría, la cual no alcanza ni siquiera para los medicamentos que deben consumir por los quebrantos de salud comunes que los mismos años arrastran. 

ONPECO entiende que debe haber una salida inmediata que permita la entrega de los recursos acumulados a sus legítimos ahorrantes y dueños, que no debemos permitir las injusticias, y que asume esta defensa ante las respuestas nulas que han recibido estas personas de las instancias primarias donde han ido a reclamar justicia. 

POR TUS DERECHOS, INTÉGRATE A LA LUCHA!  

Contáctanos: E-mail: onpeco@gmail.com     Móvil: (809) 697 0772

 Santo Domingo D.N. / 20 de mayo de 2020

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