Las violaciones a las leyes de salud y seguridad social

Las violaciones a las leyes de salud y seguridad social

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Tanto la Ley de Salud Pública como la de la Seguridad Social establecen que todas las prestadoras de los servicios de salud están obligadas a atender las emergencias y enfermedades preexistentes, entre otros servicios, pero paradójicamente, después de entrar en vigor la Ley 87-01 de la Seguridad Social, quien no posea un buen seguro médico le es negado el derecho a la salud.

Los testimonios sobran y se cuentan por cantidades los fallecidos tras ser rebotados de centros hospitalarios. No podemos olvidar el lamentable caso de Claudio Caamaño, que murió en el tercer centro al que fue trasladado tras haber sido rechazado en los anteriores, con una perforación en un pulmón tras un accidente de tránsito.

La Ley 42-01 de Salud Púbica, que es de orden público y de interés social, y por tanto de cumplimiento obligatorio, establece en el artículo 28 que las emergencias son obligatorias en cualquier establecimiento del sistema nacional de salud.

Igualmente, el artículo 162 de la 87-01 establece la obligatoriedad de los servicios de emergencias o de enfermedades preexistentes, empero, el paciente es admitido dependiendo de la calidad del seguro médico al que esté afiliado, además de esperar que la secretaria del establecimiento se comunique con la prestadora o ARS para que le den el permiso de ingreso o la atención que requiera.

A veces resulta desesperante que desde la ARS no contesten el teléfono porque están en otra línea, y de verdad, hay que vivir el día a día para entender la impotencia de los pacientes, que ahora son “clientes” de las prestadoras de los servicios de salud.

La Ley 42-01, que regula el sistema nacional de salud, contiene un régimen de sanción y hasta criminaliza acciones como contaminar las aguas, tirar desechos tóxicos, el uso de plaguicidas, la extracción de órganos, el ejercicio ilícito de la medicina, entre otras infracciones que son penalizadas con prisión desde tres meses a 10 años; también con multas de 10 hasta 25 salarios mínimos, y otras infracciones.

De su lado, el artículo 162 de la Ley 87-01 de Seguridad Social especifica que los proveedores de Servicio de Salud (PSS) garantizarán las emergencias durante las 24 horas del día y dispondrán de un servicio de información no menor de 12 horas todos los días del año. En ninguna parte dice que el que requiere el servicio dependerá de la calidad del seguro médico.

En el capítulo X de la Ley 87-01 está establecido el régimen de infracciones, pero no especifica el tipo de sanciones que debería imponer la SISARIL, que es el ente regulador y que caduca a los tres años la facultad para sancionar.

El artículo 181 de La Ley habla de prisión correccional y sanción. El literal (I) puntualiza que discriminar a alguien protegido por la ley puede ser penado con multas de 50 a 200 salarios mínimos. Por la ambigüedad de la parte sancionatoria en la Ley 87-01, no aparece una medida drástica para los centros que reboten o nieguen atención a los pacientes con enfermedades preexistentes.

Para que haya una sanción por violación al derecho constitucional a la salud hay que elaborar una ley especial. Ninguna de las dos existentes se refieren al delito de crimen por omisión que es el que ocurre cuando alguien muere porque otro que pudo haberlo salvado, no actuó para evitarlo. Es una urgente y valiosa tarea para nuestros congresistas.

 

Por Altagracia Paulino

Fuente: Periódico Hoy

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