LA IMPORTANCIA DE LOS CONSUMIDORES ORGANIZADOS PARA CUIDAR MERCADOS COMPETITIVOS

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Hace tres años atrás, CONADECUS, una de las asociaciones de consumidores más importantes del país, solicitó al Tribunal de Defensa de la libre competencia que se pronunciara sobre los riesgos que presentaba para el mercado de gas en nuestro país, las integraciones verticales y horizontales que surgían a propósito de los cambios de propiedad de CGE, quién era controlada por GASCO, a la empresa Gas Natural Fenosa “GNF”.

Recientemente, el tribunal en su resolución 51/2018 ha resuelto sobre el particular y ordenó a Abastible, empresa parte del grupo Copec, y a Gasco, que deben proceder a vender, dentro de los próximos dieciocho meses, su propiedad en el terminal Gasmar, a una persona natural o jurídica que no tenga dependencia de Abastible, Gasco, Lipigas o de cualquier otro competidor en el mercado de distribución GLP y GN y que posea capacidad financiera y comercial suficiente con el propósito que Gasmar pueda ser una empresa viable y competitiva en el mercado.

De igual manera ordenó un sistema de información relevante y periódica para los terminales referido a sus capacidades.

De esta forma el tribunal tomó las medidas que estimó necesarias respecto a los riesgos de integración vertical en este mercado.

Por su parte, respecto a los riesgos de integración horizontal que se podían apreciar en el mercado de gas, el Tribunal determinó que las empresas del grupo COPEC deben abstenerse de integrar en sus directorios a persona que sean directores o ejecutivos en Metrogas y Abastible.

Adicionalmente, el tribunal dispuso que los “” los directores y funcionarios de Copec deberán abstenerse de entregar cualquier información relacionada con Metrogas a personas que sean dependientes o relacionadas con Abastible. En el mismo sentido, los directores y funcionarios de Copec deberán abstenerse de entregar cualquier información relacionada con Abastible a personas que sean dependientes o relacionadas con Metrogas”” Asimismo, Copec, Metrogas y Abastible deberán elaborar un programa de Compliance y los auditores de Abastible deberán ser siempre distintos de los que auditen a Metrogas .

En otro orden de cosas, el tribunal no adoptó medidas respecto a la compra de CGE de parte del grupo Gas Natural GNF Chile, por estimar que de acuerdo a los antecedentes del proceso no permiten deducir que se trate de una operación incompatible con las normas que regulan la libre competencia.

De esta forma, independientemente de este caso en particular, se puede constatar la importancia que reviste el hecho que nuestro ordenamiento jurídico reconozca a las asociaciones de consumidores legitimidad activa para accionar ante los tribunales de justicia en materia de libre competencia, toda vez que el correcto funcionamiento de los mercados son una materia también inherente para la protección de los derechos de los consumidores.

Fuente: CONADECUS

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