Estas leyes eran necesarias para el país

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En la medida que cambian las relaciones económicas, se incrementa el desarrollo humano y crece el intercambio comercial, de esa misma forma se modifica las relaciones jurídicas entre los ciudadanos lo que hace viable la convivencia reglamentada para garantizar la paz social y el desarrollo.

Antes de que iniciara el presente siglo, se nos había advertido que venía un nuevo orden mundial que debíamos estar preparados para los cambios que traía el que ya lleva 20 años y es así como en los primeros 10 años nos dimos una nueva Constitución y una gran cantidad de leyes, muchas de las cuales fueron copiadas de otras culturas jurídicas y otras condicionadas para que el país pudiera ser incluido en los tratados comerciales que fueron parte de las novedades del siglo XXI.

Tenemos leyes revolucionarias como la 42-01 de salud, la 87-01 de Seguridad Social, las cuales son esencialmente buenas, pero en su práctica los ciudadanos no perciben sus bondades.

El sistema de salud es muy malo, es un desafío mejorarlo y cuando ocurra, seremos un país diferente en el que podemos conjugar crecimiento económico con desarrollo humano, los cuales han estado divorciados pese a las cifras que se nos ofrecen de crecimiento sostenido, ahora interrumpido por la pandemia.

Otras leyes importantes en el renglón de las relaciones del mercado son la ley 358-05 de protección a los derechos del consumidor y la 42-08 de defensa de la competencia. Estas dos leyes son muy importantes para garantizar derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República.

Estas leyes eran necesarias para el país y formaron parte de la modernización del Estado y sobre todo para la construcción del Estado de Derecho.

La 358-05 de protección de los derechos del consumidor, es una ley general de Orden Público, de interés social, imperativo y supletorio de leyes sectoriales reguladoras de los servicios.

Esta ley es definitivamente un instrumento para la defensa de los ciudadanos, quienes deben empoderarse para reclamar sus derechos fundamentales como lo consagra el artículo 53 de la Constitución.

La ley del consumidor contiene en su artículo 55, la posibilidad de que las personas que tienen deudas con particulares, puedan renegociarlas, arribar a acuerdos de pago y el organismo encargado de aplicar la Ley, PROCONSUMIDOR, servir de mediador entre las partes. La gente desconoce esta posibilidad legal.

Muchas personas toman dinero prestado al módico 20 por ciento mensual equivalente al 240 por ciento anual, algunas veces ponen en garantía prendas que luego las pierden y siguen abrumados con deudas cuyos intereses no tienen fin y el deudor paga muchas veces el monto que originalmente tomo prestado.

Hemos abogado por una ley que ponga límites a la usura, para evitar que ocurra lo que a una señora que tomo 50 mil pesos prestados, puso como garantía su vivienda, perdió el empleo y no pudo hacer frente al pago de los intereses y la deuda creció hasta llegar a 500 mil pesos.

Perdió su casa porque no pudo pagar los 500 mil que se volvieron los 50 mil que había tomado prestado. ¿Qué vivienda cuesta 50 mil pesos?

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