“El derecho administrativo y la Constitución”, Por Altagracia Paulino

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Publicado por el periódico Hoy, este viernes 13 de Julio.

 

Al inicio del presente siglo, participamos militante y activamente en las jornadas para que se hiciera realidad una ley que regulara la relación de los ciudadanos con el mercado en vista del nuevo ordenamiento económico global y donde entidades como la Organización Mundial del Comercio sugerían a los gobiernos legislar para proteger a los más vulnerables en el mercado de oferta y demanda de la aldea global.

La idea de una ley para proteger los derechos del consumidor ya había sido asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1985, y ese mismo organismo elaboró la ley modelo con principios generales, los cuales fueron adaptados por cada país conforme a su cultura jurídica.

México, mucho antes de la resolución de la ONU, ya tenía una ley de protección del consumidor y una Procuraduría para tutelar estos derechos desde el año 1972, Brasil, que en el Estado de San Paulo estableció la policía del consumidor y Chile, cuyo Servicio Nacional de Defensa al Consumidor es uno de los organismos más creíbles de ese país.

Los actuales órganos de defensa al consumidor fueron otrora los mecanismos de controles de precio, los cuales quedaron en desusos porque las reglas del mercado cambiaron al entrar el modelo de libre comercio.

En todos los países del mundo, los gobiernos han protegido a los consumidores; cuando regía el sistema de controles de precios en todas partes se multaba a los que violaban los controles de precios establecidos. La idea de defender a los más vulnerables en el mercado de oferta y demanda viene desde los inicios mismos del intercambio comercial. Ya en el Código de Hammurabi, se establecían duras penas a quienes engañaban a los consumidores con los pesos y las medidas.

En los mercados árabes existía la balanza pública, donde cada comprador pesaba lo que adquiría y si tenía menos, se quejaba y se le aplicaba la ley, muy dura y tipificada como robo.

En Alemania, en la ciudad de Heidelberg, todavía existe lo que se llama la balanza del Rey, una balanza pública, donde los consumidores iban a pesar lo que compraban en el mercado y si había alguna distorsión el Rey imponía duras penas por robo.

Es que el consumidor debe ser protegido por ser el más débil de la cadena y porque la asimetría de la información lo hace víctima porque el mercado no es perfecto. Eso ha sido históricamente reconocido. En nuestro país, antes de la Ley 358-05, que crea a PROCONSUMIDOR, existía la Ley 13 del 27 de abril del año 1963, de “Protección a la economía popular”, tenía rango constitucional y funcionó hasta que las mismas fuerzas del mercado la dejaron atrás.

El derecho del consumidor es derecho administrativo puro y duro, mal pudiera no tener la potestad de sancionar, cuando la antigua ley sí lo hacía. En ninguna parte de esa ley dice que NO SE PUEDE PONER SANCIÓN, todo lo contrario, delimita muy bien los campos y establece la sanción administrativa y la sanción penal, de lo contrario seria una ley sin imperio, como muy bien advierten las jurisprudencias establecidas ya por la Suprema Corte de Justicia, al justificar la potestad sancionadora que tiene PROCONSUMIDOR conforme a la ley y más cuando los derechos del consumidor son derechos fundamentales y están constitucionalizados conforme a la Constitución del 2010, que proclama además el Estado social y democrático de derecho.

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