RUEDA PRENSA LEY 189-11

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RUEDA DE PRENSA

“ONPECO ALERTA AL PODER JUDICIAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO ERRÓNEO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY 189-11, EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS”

El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) alerta al Sistema de Justicia sobre la forma <sumarísima> en que se llevan a cabo los embargos inmobiliarios, amparándose en la Ley número 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, cuya aplicación, vulnera los derechos de los más débiles al no permitirles ningún tipo de acceso a instancias donde sean respetados sus derechos, por demás constitucionales.
El ONPECO entiende que la Ley 189-11 contempla un propósito oculto que ha sido evidenciado en el procedimiento de ejecución <sumarísimo> para las viviendas financiadas por intermedio de hipotecas convencionales, más allá del ámbito de lo fiduciario cuando de embargo inmobiliario se trata.
Visto de este modo, cambia el espíritu de esta Ley, y en vez de fomento se convierte en una Ley de despojo de los adquirientes de viviendas mediante contratos hipotecarios.
El ONPECO considera que los consumidores y usuarios de créditos hipotecarios están totalmente desamparados, ya que esta Ley 189-11 está diseñada para ser aplicada a relaciones contractuales entre comerciantes, no para ser aplicadas a simples ciudadanos que hayan pactado una hipoteca con algunas de las empresas intermediarias financieras, porque de de ser así el legislador hubiera derogado el Código Civil, entre otras disposiciones legales como las contenidas en las leyes 141-15 y la 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, que regula las relaciones del consumidor con el mercado.

El ONPECO advierte, que a Ley 189-11 dice expresamente en su artículo 151, que el procedimiento civil aplica con toda su fuerza normativa para aquellos supuestos donde el deudor sea un consumidor final, cosa que no se está aplicando, porque actualmente los ciudadanos con hipotecas convencionales son despojados en un plazo cruel de 15 días, sin tener ninguna posibilidad de apelar a instancia alguna, como está previsto por la Constitución (artículo 69, que garantiza los derechos del deudor) y otros de las citadas leyes 141-15 y 358-05 de protección al consumidor y usuario.

El ONPECO entiende que hay una mala interpretación de la Ley 189-11, por lo que llama a las instancias judiciales a que dejen claro ante ese Poder las especificaciones de esta disposición legal en lo referente a las hipotecas entre ciudadanos y la banca hipotecaria.
Además, ONPECO deplora que cuando una pareja adquiere una vivienda mediante el sistema de hipoteca, paga un seguro de vida, y si fallece uno de los conjugues, el banco cobra el seguro, pero en la práctica las entidades financieras obligan al cónyuge sobreviviente a seguir pagando el préstamo y en caso de que no pueda, la propiedad es embargada, dejando en la calle a la familia, lo cual no es justo.
EL ONPECO invoca a la Ley 358-05, a la Superintendencia de Banco y a PROCONSUMIDOR para que hagan una revisión prudente y oportuna de las cláusulas de los contratos de adhesión en el mercado hipotecario, con el fin de determinar si existen o no cláusulas abusivas en los mismos, que están avalando estás y otras malas prácticas en perjuicio del usuario o consumidor final.
El ONPECO recuerda que el artículo 81 de la ley 358-05, regula los contratos de adhesión y en su artículo 83, está misma ley faculta a la entidad de protección al consumidor y usuario a declarar nulas e inexistentes las cláusulas abusivas previstas en esta disposición legal.
Igualmente, el ONPECO advierte que la Ley 141-15 de reestructuración de empresas y personas comerciantes en dificultades y con las garantías procesales del Código de Procedimiento Civil, y las disposiciones del artículo 1244 del Código Civil, les sean igualmente aplicadas a las personas y ciudadanos que hayan adquirido sus viviendas mediante una hipoteca convencional.
La Constitución que proclama el Estado Social y Democrático de Derecho, donde se permiten vías alternativas de la solución de conflictos, los embargos inmobiliarios resultan anacrónicos y más cuando se realizan de manera <sumarísima> sin permitirle a la víctima ningún tipo de defensa. ¿Dónde están los derechos de los más débiles en los embargos inmobiliarios?

Santo Domingo, D.N.,
14 de mayo de 2018

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